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En noviembre de 2021, el CEN TC10 recibió de la Comisión Europea un borrador de Solicitud de Nueva Normalización para revisar las normas armonizadas para ascensores, después de que el trabajo realizado en 2016 produjera normas provisionales que no se ajustaban a las directrices de la Comisión. Las pequeñas y medianas empresas acogen con satisfacción la especificación más clara y jurídicamente vinculante de los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad de las Directivas sobre Ascensores y Maquinaria, en particular en lo que respecta al mal uso previsible, las instrucciones completas del ciclo de vida y los planes maestros de mantenimiento y los libros de registro obligatorios en las instalaciones. El borrador también exige una mayor accesibilidad y un diseño inclusivo en múltiples normas EN, así como sistemas de comunicación bidireccional, que podrían requerir funciones más sofisticadas. Las conversaciones entre la CE y el CEN con las partes interesadas serán cruciales, y SBS y EFESME seguirán supervisando el progreso.
Las pymes revisan una normalización revisada por la UE
Enviado por SBS
En noviembre de 2021, el CEN TC10 (Comité Europeo para el Comité Técnico de Normalización Electrotécnica [TC]) — ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles — recibió de la Comisión de la UE (CE) el borrador de una "Nueva Solicitud de Normalización" relativa a la revisión de las normas armonizadas para ascensores La Solicitud de Normalización anterior se emitió en septiembre de 2016. Las normas revisadas provisionales desarrolladas por el TC no demostraron estar completamente alineadas con las indicaciones dadas en esa solicitud. Estos estándares tampoco estaban alineados con varias sugerencias y comentarios, también por parte de los funcionarios de la CE, cuando se enviaron para su evaluación por parte del CEN.
El borrador de la nueva solicitud de normalización es así bien recibido por las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector y sus representantes. La solicitud define mejor en un documento jurídicamente vinculante la mayoría de las cuestiones que no parecían abordarse adecuadamente durante el trabajo de revisión inicial en los comités de normalización.
Ahora especifica claramente el objetivo de todos los aspectos de muchos Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad (EHSR) de la Directiva de Ascensores 2014/33/EC (LD) y de aquellos de la Directiva de Maquinaria 2006/42/CE (MD) relevantes para ascensores
Algunos elementos que a menudo se pasaban por alto ahora también están claramente resaltados. Entre otros, es importante comprender completamente y mencionar la implementación correcta esperada de EHSR 1.1.2. de los MD (principios de integración de la seguridad) y los EHSR 1.6.1, 1.6.2, 4.4, 4.5, 6.1 y 6.2 de la LD, todos ellos, como se puede inferir, cruciales para el buen funcionamiento del sector.
En particular, la solicitud destaca la necesidad de mejorar los siguientes aspectos para todos los estándares:
Las disposiciones para el “mal uso previsible” del ascensor, además de su “uso previsto”, como se indica en EHSR 1.1.2. del MD. Es evidente que el “mal uso previsible” es, con demasiada frecuencia, completamente ignorado. Esto podría causar daños, perjuicios u otras consecuencias que deberían haberse abordado y prevenido adecuadamente mediante disposiciones adicionales apropiadas o características dedicadas.
La provisión de un conjunto completo de instrucciones para el correcto funcionamiento del ascensor durante todo su ciclo de vida, tal como se indica en los EHSR 6.1 y 6.2 de la LD. Proporcionar todos los detalles de las “verificaciones periódicas”, consideradas necesarias por los instaladores y fabricantes, bajo su responsabilidad, para garantizar un conjunto confiable y eficiente de “intervenciones de mantenimiento planificado”. Deben especificarse claramente en una especie de "plan maestro de mantenimiento", teniendo en cuenta el curso efectivo de las operaciones del ascensor específico: incluidas las configuraciones oportunas, los ajustes y también el reemplazo de los componentes de advertencia. El plan maestro, junto con el "libro de registro", permanecerán disponibles en el lugar del izaje en un lugar fácilmente identificable y accesible para los operadores de mantenimiento y rescate.
Además, para estándares específicos, otros requisitos son:
Para la “accesibilidad”, se debe llevar a cabo una implementación adecuada de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que aborde también algunas de las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y no limitarse solo a las normas EN 81-70 y EN 81 -76. Ahora se solicita que otras normas para ascensores (como EN 81-20, EN 81-21 y EN 81-22) también incluyan disposiciones que cubran diferentes aspectos de la accesibilidad de los ascensores basados en el "enfoque de diseño para todos". tal como se indica en los EHSR 1.6.1 y 1.6.2 de la LD. El objetivo es garantizar un acceso y uso fácil y sin barreras de los ascensores a todos los usuarios, mediante la aplicación de requisitos funcionales que tengan en cuenta las distintas capacidades sensoriales de los usuarios, incluidos aquellos con discapacidad, y la forma en que las personas con diferentes tipos de discapacidad pueden interactuar. con el ascensor
Para los “medios de comunicación bidireccionales”, también se requiere la implementación del “enfoque Design-for-all” de la norma EN 81-28. Cabe señalar que la aplicación de esos requisitos funcionales que tienen en cuenta varios tipos y niveles de habilidades sensoriales requeriría características más sofisticadas tanto para el dispositivo en la cabina del ascensor como para el conectado en el centro de llamadas correspondiente.
La hoja de ruta de este borrador de solicitud de estandarización incluye algunas discusiones entre la CE y CEN para el acuerdo sobre los diversos detalles, además de la consulta de otras organizaciones interesadas, como Small Business Standards (SBS), en línea con las normas de la UE. Entre algunas de las partes involucradas, existe la conciencia de que puede haber una fuerte resistencia dentro de CEN para aceptar algunos de los temas mencionados anteriormente que son extremadamente importantes para las PYME de ascensores y, por lo tanto, deben ser apoyados por completo e implementados con urgencia.
De hecho, en el sector de los ascensores ya se sabe que todos los aspectos mencionados anteriormente ya están completamente implementados en otras partes del mundo, específicamente en los mercados de América del Norte, algunos desde hace muy poco tiempo, otros hace más de 20 años.
El sector de los ascensores y sus PYMES deben confiar en que los representantes de la CE y del CEN, dejando de lado adecuadamente los intereses corporativos, consigan encontrar el único acuerdo aceptable capaz de llevar nuestras normas europeas de ascensores al estado del arte hoy reconocido en los países más desarrollados. países del mundo. Esta sería la única manera de confirmar el liderazgo de Europa en el apoyo a la “Libre Competencia” ya los “Derechos de los Ciudadanos”, tantas veces mencionados.
SBS y EFESME, trabajando juntos durante muchos años para proteger a las PYMES europeas en la industria de ascensores, seguirán siguiendo este tema con interés y atención e intervendrán de la manera adecuada y necesaria. Mantendremos informados a todos los lectores sobre cualquier desarrollo adicional de esta "Nueva solicitud de estandarización". Para mas informacion contacte SBS.


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