Validez de las Notificaciones de Pago y Divisibilidad de las Decisiones de Adjudicación
By Elevator World | Contratos El | Diciembre 1, 2021
6 minuto de lectura
por Thomas Salter
En el caso reciente de Downs Road Development LLP v. Laxmanbhai Construction (UK) Ltd. [2021], el Tribunal de Tecnología y Construcción consideró cuestiones relacionadas con la validez de los avisos de pago, así como cuestiones de justicia natural y la separabilidad de las decisiones de adjudicación.
Fondo
Downs Road Development LLP ("DRD") contrató a Laxmanbhai Construction (UK) Ltd. ("LCUK") para llevar a cabo la construcción de cuatro edificios con unidades residenciales (las "Obras"), en virtud de un Contrato de Diseño y Construcción de JCT de 2011 con enmiendas ( el contrato").
A mitad del Contrato, DRD adoptó el enfoque de enviar dos avisos de pago (o supuestos avisos de pago) en cada ciclo de pago. El primero certificaría una suma nominal y tenía la intención de comprar tiempo DRD para garantizar que "las valoraciones [fueran] evaluadas de manera justa".
La omisión deliberada por parte de un juez de abordar una cuestión material que se le presenta desde el punto de vista adecuado de su jurisdicción constituirá una violación de la justicia natural.
Tras la solicitud provisional 34, DRD emitió dos avisos de pago. El primero, emitido dentro del cronograma contractual con una nota que decía: "Confirmamos que se le emitirá otro Aviso de Pago a su debido tiempo... y esto no afectará su fecha de pago", certificó una suma adeudada de 97 peniques ("Pago Aviso 34”). El segundo, emitido fuera del calendario contractual, certificó una suma adeudada de c.£660k (“Aviso de pago 34a”). DRD luego aceptó que el Aviso de pago 34a se entregó fuera de tiempo y no era válido.
LCUK remitió una disputa sobre "la suma correcta adeudada... en el Pago Provisional Nr. 34" a adjudicación, buscando el pago de c.£1.3m. DRD planteó una defensa de compensación en su respuesta, alegando que había sufrido pérdidas debido al incumplimiento de contrato de LCUK en relación con los trabajos de vigas de canto.
El adjudicador concluyó que su tarea se limitaba “exclusivamente” a la correcta valoración de la Solicitud Provisional 34, y que no tenía jurisdicción para determinar el contracargo de la viga de cantil ya que esto no se había mencionado durante el ciclo de pago 34. En consecuencia, el adjudicador tomó no se tiene en cuenta el contracargo de la viga de capitel al determinar el monto adeudado a LCUK.
El adjudicador concluyó que la suma neta adeudada de conformidad con la Solicitud Provisional 34 era de c.£770k y, teniendo en cuenta las deducciones/otras cuestiones, una suma de c.£100k se adeudaba en última instancia a LCUK (la “Decisión”).
LCUK amenazó con suspender la ejecución de las Obras si no se realizaba el pago de conformidad con la Decisión. Esto llevó a DRD a iniciar los procedimientos de la Parte 8 buscando una declaración de que la Decisión era inaplicable debido a que el adjudicador no tuvo en cuenta el contracargo de la viga de cubierta. En respuesta, LCUK solicitó declaraciones de que los avisos de pago de DRD no eran válidos y que la Decisión era válida y ejecutable.
Asuntos ante la corte
Los temas clave a considerar por el tribunal fueron:
- la vigencia del Aviso de Pago 34;
- si la Decisión era ejecutable; y
- si la Decisión no era ejecutable, si alguna parte de ella podía ser cortada de manera segura.
¿Era el Aviso de pago 34 un Aviso de pago válido?
El tribunal confirmó que un aviso de pago válido tenía que cumplir con los requisitos del Contrato y la Ley de Subvenciones de Vivienda, Construcción y Regeneración de 1996 (la "Ley"). Es decir, tales avisos tenían que establecer la suma que un empleador consideraba "genuinamente" como "realmente" adeudada en la fecha de vencimiento del pago y la base sobre la cual se calculaba esa suma. Dichos requisitos “no fueron eliminados ni disminuidos por el conocimiento de que la cifra puede ser alterada posteriormente”.
Dado que no se podía afirmar de manera realista que el Aviso de pago 34 establecía la suma que DRD consideraba adeudada, o que el Aviso de pago 34 podía actuar como "una agenda para la adjudicación" porque no proporcionaba ningún material contra el cual pudiera evaluarse su valoración, el tribunal sostuvo que no era válido.
¿Era ejecutoria la decisión?
A continuación, el tribunal consideró si el hecho de que el adjudicador no considerara el contracargo de la viga superior constituía una violación de la justicia natural que hacía inaplicable la Decisión.
La omisión deliberada por parte de un juez de abordar una cuestión material que se le presenta desde el punto de vista adecuado de su jurisdicción constituirá una violación de la justicia natural. Un adjudicador tiene jurisdicción para considerar cualquier defensa que pueda dar derecho a una parte a evitar y/o reducir su responsabilidad de pagar una suma declarada por otra parte como adeudada.
Al decidir deliberadamente no considerar el contracargo de la viga capping, “el adjudicador se negaba a abordar una defensa que [DRD] tenía derecho a presentar y que el adjudicador tenía derecho a considerar”. En este sentido, el adjudicador adoptó una “visión indebidamente estrecha” de su jurisdicción y no abordó un tema importante. Dado que el posible desencadenamiento de la contracarga de la viga de protección estaba “lejos de ser una parte trivial” del caso de DRD, la falla se consideró material. Por lo tanto, hubo una violación material de los requisitos de la justicia natural y la Decisión se volvió inaplicable.
¿Fue divisible la decisión?
Luego, el tribunal consideró si se podía hacer cumplir alguna parte de la Decisión, como la valoración de la Solicitud provisional 34, en ausencia de la compensación de la viga de capitel.
El tribunal señaló que el caso de la Corte Escocesa de Sesión Dickie & Moore Ltd. v. McLeish [2020] fue una autoridad altamente persuasiva y estableció el enfoque que normalmente se debe tomar para determinar si la parte relevante de la decisión de un juez puede separarse de manera segura. .
Al señalar que la separación de las decisiones de adjudicación puede ser compatible con la política de mantener el flujo de caja en la industria de la construcción, el tribunal declaró que, sin embargo, debe protegerse contra la creación de resultados artificiales que no podrían ser el resultado de una decisión adecuada de un adjudicador.
En este caso, la separación en la forma propuesta correría el riesgo de convertir la Decisión en una serie de decisiones separadas. La adjudicación se refería a una sola disputa sobre la suma correcta adeudada de conformidad con la Solicitud Provisional 34, y la Decisión abordó esa cuestión limitada. En tales circunstancias, “es poco probable que la separación sea apropiada y… implicaría una división artificial de una cadena continua de razonamiento y crearía el riesgo de imponer… un resultado que no podría haber resultado de la adjudicación”.
En consecuencia, el tribunal se negó a anular la Decisión.
Análisis
Este caso proporciona un comentario útil sobre los principios legales bien establecidos sobre el funcionamiento de las notificaciones de pago y la aplicabilidad de las reglas de la justicia natural. Además, se proporciona una guía clave sobre las circunstancias en las que puede ser apropiado anular una decisión de adjudicación y cuándo no lo será.
De interés adicional para los profesionales puede ser la negativa del tribunal a concluir definitivamente si la invalidez de la Notificación de pago 34 daría lugar a un derecho al pago sobre la base de 'romper y agarrar', dado que "los asuntos [habían] avanzado" y otros pagos intermedios. se había realizado al momento en que el juzgado dictó sentencia en relación con el Aviso de Pago 34.
Este artículo contiene información de interés general sobre temas legales de actualidad pero no brinda asesoramiento legal. Está preparado para la información general de nuestros clientes y otras partes interesadas. No se debe confiar en este artículo en ninguna situación específica sin el asesoramiento legal adecuado. Si requiere asesoramiento legal sobre alguna de las cuestiones planteadas en este artículo, póngase en contacto con uno de nuestros abogados especialistas en construcción.
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