Cambios realizados en el Reglamento MSI de Ascensores
By Bülent Yilmaz | Turquía | Septiembre 9, 2025
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El “Reglamento por el que se modifica el Reglamento de Vigilancia e Inspección del Mercado de Ascensores”, elaborado por el Ministerio de Industria y Tecnología, se publicó en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2025 y entró en vigor.
La modificación publicada en el Diario Oficial añadió el siguiente párrafo al artículo 15 del Reglamento de Vigilancia e Inspección del Mercado de Ascensores publicado en el Diario Oficial de fecha 11/3/2022 y número 31775:
(10) El instalador del ascensor es el fabricante del ascensor y está sujeto a las obligaciones establecidas en el Artículo 7 de la Ley. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley al incumplimiento detectado.
Con esta nueva enmienda, se reorganizan los principios relativos a la aplicación de sanciones administrativas en el reglamento. Con la nueva normativa, los instaladores de ascensores estarán sujetos a las «obligaciones del fabricante» previstas en la Ley de Seguridad de los Productos y Reglamentos Técnicos.
Por lo tanto, los instaladores deberán cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad del producto. En caso de incumplimiento de las obligaciones del fabricante, se aplicarán directamente las sanciones administrativas previstas en la ley. En este contexto, tanto los fabricantes como las empresas que realizan la instalación serán responsables durante el proceso de inspección y se enfrentarán a sanciones penales si no cumplen con las normas técnicas necesarias.