Falta el marcado "CE"

Por Mehmet Cömert | Códigos y normas El | Julio 2, 2024

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Desaparecido
Descripción general de la IA

El marcado CE está bien establecido para los ascensores según la Directiva 2014/33/UE, pero los equipos de elevación vertical que quedan fuera de este ámbito, incluidos los ascensores para personas con discapacidad y las plataformas de carga, se enfrentan a serios problemas para su introducción en el mercado. Estos productos se rigen principalmente por la Directiva de Maquinaria 2006/42/AT, que exige expedientes técnicos según el Anexo VII, conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad del Anexo I, y más que una mera autodeclaración cuando se aplica el Anexo IV. Las normas armonizadas pertinentes, a menudo ignoradas, incluyen EN 1570-1, EN 1570-2, EN 81-31, EN 81-40 y EN 81-41, con normas específicas para ascensores domésticos, plataformas de carga y elevadores de carga de baja velocidad. El mantenimiento debe cumplir con la normativa nacional de equipos de trabajo, y el diseño del ascensor también debe tener en cuenta EN 81-50, EN 81-20 o EN 81-22, además de la normativa de zonificación y contra incendios.

por Mehmet Comert

Hola a todos,

Aunque se cometen muchos errores al comercializar ascensores dentro del marco de la normativa vigente, existe un proceso de marcado CE más o menos establecido. Por supuesto, los errores que encontramos en los procesos de introducción al mercado siguen ocurriendo ocasionalmente. Sin embargo, lo que quiero decir es que, a pesar de todo, gracias a la Directiva 2014/33/UE sobre ascensores y otras normativas publicadas al respecto, el tema de los ascensores se ha abordado con gran detalle y existe una cultura sectorial consolidada en este sentido.

Lamentablemente, la situación no es tan clara para otros sistemas de transporte vertical cuando salimos del ámbito de aplicación de la Directiva de Ascensores 2014/33/UE. Como es sabido, cuando se trata de equipos de elevación vertical, la gama de productos es bastante amplia. Grúas, escaleras mecánicas, carretillas elevadoras, plataformas de carga, elevadores de vehículos, equipos de elevación para personas discapacitadas y muchos otros productos son ejemplos separados de equipos de elevación vertical.

En este artículo quiero abordar los equipos de elevación vertical fabricados para personas discapacitadas y los equipos de elevación fabricados para el transporte de cargas. Porque nos enfrentamos a problemas bastante graves en la introducción de estos productos en el mercado.

La razón principal es que quienes introducen productos en el mercado no han comprendido completamente el Espacio Económico Europeo.

La imagen, tomada del sitio web oficial de la Unión Europea, muestra los países miembros y los países candidatos a miembros. Para que los productos con reglamentos técnicos publicados por la Comisión Europea puedan comercializarse en los países que aparecen en la imagen, es obligatorio llevar el marcado «CE». Los productos para los que la Comisión Europea ha publicado reglamentos técnicos deben llevar el marcado «CE» para poder comercializarse en los países especificados en la imagen. En nuestro país, las sanciones administrativas están estipuladas en la Ley n.º 7223 sobre Seguridad de los Productos y Reglamentos Técnicos.

Entonces, ¿cómo debería ser el marcado "CE" para los equipos de elevación vertical fabricados para el transporte de cargas y para los equipos de elevación vertical fabricados para el transporte de personas con discapacidad?

La normativa técnica aplicable a estas dos familias de productos es principalmente la Directiva 2006/42/AT sobre seguridad de las máquinas. Las normas armonizadas publicadas con números de referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea relativas a estos productos pueden consultarse bajo el epígrafe «Maquinaria (MD)». [1]

Por lo tanto, estos productos deben cumplir con las disposiciones del Reglamento de Seguridad de Maquinaria. El Anexo IV del Reglamento incluye secciones específicas para determinados productos. La frase «Equipos utilizados para elevar personas, o personas y mercancías, a una altura vertical superior a tres metros, que presenten riesgo de caída», incluida en este apartado, es de gran importancia para nosotros. Un fabricante que pretenda introducir su producto en el mercado en las condiciones contempladas en esta frase debe tener en cuenta que la mera autodeclaración no es suficiente para su comercialización.

Además, un malentendido o una mala interpretación de la autodeclaración también pueden inducir a error al fabricante en cuanto al cumplimiento y la entrada al mercado. Por eso hay que entender correctamente la autodeclaración. Independientemente de si el producto está incluido en el Anexo IV de la Directiva 2006/42/AT, se debe preparar un expediente técnico para el producto antes de que pueda comercializarse. El expediente técnico del producto debe incluir todos los documentos especificados en el anexo VII de la Directiva 2006/42/AT, como su diseño, diagramas de circuitos, cálculos necesarios para confirmar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud, resultados de pruebas y planos completos.

Como resultado, el producto debe cumplir con todos los requisitos relevantes del Anexo I de la Directiva 2006/42/AT, que describe los requisitos esenciales de salud y seguridad. El producto fabricado deberá comercializarse tras demostrar su cumplimiento mediante procesos de control interno y emitir una Declaración de Conformidad según la Directiva de Máquinas.

El siguiente cuadro ilustra los pasos a seguir para el Reglamento de seguridad de maquinaria en su forma más simple.

 Como se desprende del gráfico, después de determinar el método de entrada al mercado del producto, es necesario hacer referencia a normas armonizadas. A continuación se detalla el cuadro que detalla las normas que se deben fijar según las características del producto a comercializar para los equipos de elevación vertical fabricados para el transporte de cargas y los equipos de elevación vertical fabricados para el transporte de personas discapacitadas. Este cuadro ilustra los elementos fundamentales y puntos de decisión para el uso armonizado de regulaciones y estándares.

El cuadro anterior se ha creado teniendo en cuenta consideraciones específicas sobre el alcance. Proporciona orientación a un nivel fundamental. Me gustaría destacar las normas EN 1570-1, EN 1570-2, EN 81-31, EN 81-40 y EN 81-41, incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/AT. Considero que estas normas se ignoran en la práctica. Por ejemplo, un ascensor doméstico diseñado para transportar personas con discapacidad debe fabricarse de acuerdo con la norma EN 81-41. Las plataformas diseñadas para el transporte de mercancías deben cumplir con las normas EN 1570-1 o EN 1570-2. Por último, los ascensores diseñados para transportar cargas, con una velocidad declarada que no supere 1 m/s y sin panel de control en el interior de la cabina, deben fabricarse de acuerdo con la norma EN 81-31. Deben elaborarse expedientes técnicos para estos productos y definirse una hoja de ruta adecuada, en el marco de la Directiva de Maquinaria 2006/42/AT, para garantizar su comercialización con el marcado «CE». No hay otra forma de abordarlo.

En nuestro país, el mantenimiento y las inspecciones periódicas de estos productos deben realizarse de acuerdo con los criterios establecidos en el "Reglamento sobre condiciones de salud y seguridad en el uso de equipos de trabajo", publicado en el Boletín Oficial de fecha 25.04.2013 y número 28628.

En lo que respecta a la Directiva de ascensores 2014/33/UE, los procesos son relativamente más claros; sin embargo, aún existen importantes vacíos en este campo en nuestro país. Hay tres normas clave en la Directiva de Ascensores a las que debemos dar prioridad. La EN 3-81 establece los requisitos esenciales de seguridad antes de fabricar ascensores. La EN 50-81 o EN 20-81 establecen los requisitos esenciales de seguridad durante el proceso de fabricación, dependiendo de la pendiente de funcionamiento del sistema.

Otras normas especifican los requisitos adicionales según el uso previsto de los ascensores. Si bien el uso previsto del producto debe ser determinado por el propietario de la instalación, también se debe considerar la legislación nacional vigente.

Los ascensores fabricados en nuestro país deben ser aptos para personas con discapacidad, de acuerdo con el Reglamento de Zonificación de Zonas Planificadas, independientemente del estado del edificio y del uso previsto del ascensor. Otros requisitos adicionales que deben tenerse en cuenta se especifican en el Reglamento de Protección contra Incendios de Edificios.

Espero que este artículo le ayude a eliminar los errores que se producen al comercializar este tipo de productos.


Fuentes

[ 1 ] single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards/machinery-md_en

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