Una nueva era para los ascensores: Reglamento de maquinaria (UE) 2023/1230

By Süleyman Ozcan | Códigos y normas El | Julio 31, 2026

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Descripción general de la IA

El 20 de enero de 2027, el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230 sustituye a la Directiva 2006/42/CE y se convierte en legislación de la UE de aplicación directa, creando obligaciones uniformes para los fabricantes. Aunque los ascensores de edificios EN 81-20 siguen sujetos a la Directiva de Ascensores para el marcado CE, el Anexo I de la Directiva incorpora requisitos esenciales de salud y seguridad para la maquinaria, por lo que los nuevos EHSR del reglamento se aplican ahora a los ascensores EN 81-20 mediante un puente EHSR. Los principales nuevos requisitos abarcan la ciberseguridad, el control y la seguridad de los parámetros con un registro de cinco años, la IA y los sistemas autoevolutivos con un año de retención de datos y revisión por un organismo notificado, la resistencia a las interrupciones de energía y comunicación, la documentación digital y una obligación definida de modificación sustancial. Las escaleras mecánicas y los pasillos rodantes se rigen íntegramente por el reglamento. El cumplimiento exige ahora un análisis de brechas, ciberseguridad y seguimiento de estándares.

La normativa que entrará en vigor el 20 de enero de 2027: su alcance, el "puente EHSR" y los cambios que supone para el sector de los ascensores.

Por Süleyman Özcan

Durante décadas, el marco normativo de la Unión Europea en materia de seguridad de maquinaria se rigió por la Directiva de Maquinaria (2006/42/CE). El 20 de enero de 2027, esta normativa llega a su fin y será sustituida por el nuevo Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230, de aplicación directa. A primera vista, esto podría parecer un avance de escaso interés para el sector de los ascensores, pero la realidad es mucho más cercana. Los nuevos requisitos de seguridad que introduce el reglamento afectan no solo a las plataformas elevadoras y a los montacargas que se rigen por la legislación sobre maquinaria, sino también a los ascensores convencionales de edificios que cumplen la norma EN 81-20. Este artículo analiza en detalle el reglamento, su alcance en el sector de los ascensores y los cambios que introduce en materia de diseño y conformidad.

De directiva a reglamento: un cambio silencioso pero fundamental.

La primera dimensión del cambio reside en la forma jurídica. Una directiva es un marco que cada Estado miembro transpone a su legislación nacional, lo que puede generar diferencias de interpretación y plazos entre países. Un reglamento, en cambio, se aplica directamente y con el mismo texto en toda la UE; no requiere transposición nacional. Por lo tanto, la transición será uniforme y rápida. Para un fabricante que comercializa sus productos en el mercado de la UE o los exporta, el texto es vinculante al pie de la letra, y se espera que las normas nacionales de transposición se ajusten a él.

La segunda dimensión es el cronograma. El reglamento se publicó el 29 de junio de 2023 y sus principales obligaciones entrarán en vigor el 20 de enero de 2027. Ese mismo día, se derogará la Directiva de Maquinaria 2006/42/CE. Es fundamental destacar que no existe una transición gradual. Los productos comercializados bajo la antigua Directiva antes del 20 de enero de 2027 podrán seguir apareciendo en el mercado, pero todo producto nuevo comercializado después de esa fecha deberá cumplir con el reglamento. Dado el largo plazo de los ciclos de diseño y producción en el sector de los ascensores, comenzar la preparación durante 2026 es un plan realista.

Alcance: ¿Qué ascensor se rige por qué legislación?

La distinción decisiva radica en el umbral de velocidad de 0.15 m/s, ya conocido. Los ascensores de pasajeros o de mercancías/pasajeros que prestan servicio permanente a edificios, se desplazan entre guías rígidas y viajan a una velocidad superior a 0.15 m/s se rigen por la Directiva de Ascensores 2014/33/UE y obtienen su marcado CE de ella. Por el contrario, los ascensores que viajan a 0.15 m/s o menos, y los productos que no entran dentro de la definición de edificio/ascensor (plataformas elevadoras verticales y ascensores domésticos (EN 81-41), salvaescaleras (EN 81-40), montacargas y montaplatos a los que no pueden acceder personas (EN 81-31), montacargas pequeños/montacargas (EN 81-3) y escaleras mecánicas (EN 115-1)) se rigen directamente por el Reglamento de Maquinaria.

El reglamento establece esta distinción no incluyendo los ascensores entre sus exclusiones, sino mediante el principio de «legislación más específica» (Artículo 9): cuando los riesgos de un producto están cubiertos por una legislación de la UE más específica que el reglamento, este último no se aplica en esa medida. En el caso de los ascensores de edificios, esa «legislación más específica» es la Directiva de Ascensores. Y es precisamente aquí donde entra en juego el mecanismo que el sector no debe pasar por alto.

Punto clave: El puente EHSR

La opinión generalizada de que «los ascensores de edificios se rigen por la Directiva de Ascensores, por lo que el Reglamento de Maquinaria no nos afecta» está muy extendida, pero es incompleta. El propio Anexo I de la Directiva de Ascensores 2014/33/UE (Observaciones Preliminares §1.1) exige que, para los riesgos no contemplados en dicho Anexo, se apliquen los requisitos esenciales de salud y seguridad (REHS) de la legislación sobre maquinaria. En otras palabras, la Directiva de Ascensores ha incorporado los REHS de maquinaria a su normativa para todo aquello que no abarca directamente.

Cuando la Directiva de Maquinaria sea derogada el 20 de enero de 2027, se aplicará la norma transitoria del Reglamento (Artículo 51): «Las referencias a la Directiva 2006/42/CE se interpretarán como referencias al presente Reglamento». Dicha referencia en la Directiva de Ascensores remite ahora al Anexo III del Reglamento de Maquinaria.

El resultado es claro: las nuevas normas de seguridad y salud ambiental (EHSR) para maquinaria, ausentes en el Anexo I de la Directiva sobre ascensores, también se aplican a los ascensores EN 81-20 y a sus componentes de seguridad. Un ascensor EN 81-20 homologado después del 20 de enero de 2027 deberá cumplir además con los nuevos requisitos esenciales de la normativa.

Este acuerdo tiene una importante consecuencia práctica: aunque la vía para obtener el marcado CE (la Directiva de Ascensores) no cambia, los nuevos requisitos de la normativa afectan a los tres grupos de productos (ascensores convencionales EN 81-20, ascensores y plataformas de baja velocidad/domésticos y montacargas incluidos en el ámbito de la maquinaria) en lo que respecta al diseño y la conformidad.

Qué introduce la normativa

¿Cuáles son, entonces, estos nuevos requisitos? Las innovaciones más destacadas de la normativa para ascensores están estrechamente ligadas a la digitalización y la conectividad de la maquinaria; las normas de seguridad mecánica (bloqueo, cables, guiado) siguen estando cubiertas en detalle por las normas EN 81 vigentes. La verdadera novedad reside en los apartados que figuran a continuación.

Ciberseguridad y sistemas conectados. Por primera vez, la normativa introduce un requisito explícito de ciberseguridad (Anexo III, 1.1.9). Conectar un ascensor o un componente de seguridad a

El acceso a otro dispositivo o a un sistema de acceso remoto no debe generar situaciones de riesgo; el software y los datos críticos para el cumplimiento normativo deben protegerse contra la corrupción intencionada o accidental. A medida que se generalicen la monitorización remota, los controladores conectados a la nube y el mantenimiento predictivo, esto se convertirá en una parte integral del diseño de ascensores.

Sistemas de control, software y seguridad de parámetros. El sistema de control debe ser resistente a influencias externas y a intentos maliciosos de terceros que puedan afectar la seguridad (1.2.1). Los ajustes y las reglas relacionados con las funciones de seguridad no deben poder modificarse de forma que se genere un riesgo. Además, se debe conservar durante cinco años un registro de las versiones del software de seguridad y las intervenciones realizadas tras la comercialización del producto para demostrar la conformidad.

Inteligencia artificial y sistemas autoevolutivos. Los sistemas que aprenden, modifican su comportamiento u operan con distintos niveles de autonomía no deben sobrepasar su ámbito de tareas y movimientos definido, no deben tomar decisiones que comprometan la seguridad y siempre deben permitir la intervención correctiva. Los datos sobre la toma de decisiones relacionadas con la seguridad se conservan durante un año. Los sistemas cuyas funciones de seguridad evolucionan automáticamente mediante aprendizaje automático están sujetos, además, a una evaluación NB obligatoria.

Interrupciones en el suministro eléctrico y las comunicaciones. Las interrupciones, el restablecimiento tras una interrupción o las fluctuaciones del suministro eléctrico o de la red de comunicaciones no deben generar una situación peligrosa (1.2.6). En particular, el ascensor no debe arrancar inesperadamente, los parámetros de seguridad no deben modificarse de forma incontrolada y no debe impedirse una orden de parada ya emitida.

Documentación digital y modificación sustancial. Las instrucciones de uso y la declaración de conformidad de la UE ahora pueden proporcionarse digitalmente. Sin embargo, sigue siendo obligatorio obtener una copia impresa gratuita en el plazo de un mes (previa solicitud) y la información esencial de seguridad en papel para productos de consumo (ascensores domésticos). El reglamento también define por primera vez la «modificación sustancial» (Artículo 3, apartado 16): Quien realice un cambio posterior a la comercialización que cree un nuevo peligro o aumente un riesgo asume las obligaciones del fabricante. Esto exige que se reconsideren los trabajos de modernización y renovación en términos de contratos y responsabilidad.

Certificados y normas: La norma EN 81-20 por sí sola no es suficiente.

¿Qué sucede con los certificados existentes? Los certificados de evaluación de conformidad emitidos antes del 20 de enero de 2027 no se invalidan automáticamente. Sin embargo, dado que solo cubren los requisitos vigentes, no incluyen los nuevos requisitos de seguridad ambiental y sanitaria (EHSR) ni las modificaciones de la normativa. Por lo tanto, para los ascensores y componentes de seguridad cuya declaración de conformidad se emita después del 20 de enero de 2027, podría ser necesaria una evaluación adicional que aborde únicamente los nuevos requisitos. No es necesario repetir las evaluaciones de los aspectos que ya están cubiertos y que no han sufrido cambios; lo más recomendable es revisar el portafolio según la pregunta "¿Cubre esto los nuevos EHSR?" y trabajar solo en las diferencias.

En lo que respecta a las normas, se seguirá utilizando la EN 81-20:2020. Sin embargo, no cubre completamente los nuevos requisitos.

Se prevé que esta brecha se subsane con normas como la EN ISO 8100-1:2026 para ascensores de pasajeros y de carga, y la EN ISO 8102-20:2022 para la ciberseguridad de los sistemas de control de ascensores. Si posteriormente se publican como normas armonizadas, se presumirá que los productos diseñados conforme a ellas cumplen con las EHSR pertinentes. Por lo tanto, el seguimiento del estado de publicación de las normas debe ser parte integral de la estrategia de cumplimiento.

Nota final: Escaleras mecánicas y pasillos rodantes

A diferencia de los ascensores de edificios, las escaleras mecánicas y los pasillos rodantes no están cubiertos por la Directiva de Ascensores y se rigen íntegramente por el Reglamento de Maquinaria, por lo que no hay ningún "puente" que considerar. Su seguridad mecánica y funcional detallada está cubierta por la norma EN 115-1:2017 (Módulo A, sin nota técnica obligatoria), mientras que los mismos nuevos requisitos de seguridad y salud ambiental digitales (ciberseguridad, seguridad de control y parámetros, y resistencia a interrupciones de energía y comunicación) se aplican directamente. Dos puntos prácticos destacan: la modernización de las escaleras mecánicas (accionamiento, cadena de escalones o controlador) se incluye dentro del régimen de modificación sustancial, y dado que las escaleras mecánicas funcionan continuamente en espacios públicos, la conectividad y la resistencia a interrupciones hacen que estos requisitos sean especialmente relevantes.

Conclusión: La preparación para 2027 comienza hoy.

El Reglamento (UE) 2023/1230 sobre maquinaria supone una transformación mucho más profunda para el sector de los ascensores de lo que podría parecer. El mensaje clave es que las innovaciones no se limitan a los montacargas y elevadores de carga que entran dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre maquinaria; gracias al acuerdo EHSR, también se extienden a los ascensores que cumplen la norma EN 81-20.

La ciberseguridad, el control y la seguridad de los parámetros, la IA y las interrupciones de energía/comunicación convierten la seguridad digital, junto con la seguridad mecánica, en un criterio de diseño permanente.

La reacción adecuada para el sector no es esperar, sino prepararse: etiquetar la cartera de productos y certificados según la normativa vigente, realizar un análisis de brechas con respecto a las nuevas normas de seguridad ambiental, implementar infraestructura de ciberseguridad y registro de datos para productos conectados y planificar la transición a los nuevos estándares. Puede que 2027 parezca lejano, pero considerando la vida útil de un ascensor, este proceso debería comenzar hoy.

En Resumen
Aplicación: 20 de enero de 2027; la Directiva de Máquinas 2006/42/CE queda derogada ese mismo día.
Los ascensores EN 81-20 siguen estando sujetos a la Directiva de Ascensores, pero las nuevas normas EHSR para maquinaria también se aplican a ellos, a través del Anexo I §1.1.
Nuevos temas: ciberseguridad (1.1.9), seguridad de control/parámetros + registro de 5 años (1.2.1), IA + datos de 1 año, interrupción de energía/comunicación (1.2.6), documentación digital, modificación sustancial.
Las escaleras mecánicas y los pasillos rodantes se rigen íntegramente por la normativa (EN 115-1, Módulo A); la modernización activa el régimen de modificación sustancial.
La norma EN 81-20:2020 no es suficiente; las normas EN ISO 8100-1:2026 y EN ISO 8102-20:2022 serán las de referencia.

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