Diseño de ascensores para accesibilidad universal
Por Muharrem Bilge Çakırer | Accesibilidad | Septiembre 1, 2025
12 minuto de lectura
ESCUCHA ESTE ARTÍCULO
Los ascensores son infraestructura esencial para una movilidad equitativa, y requieren el cumplimiento de estándares globales como ISO 8100-7, EN 81-70 y códigos nacionales para atender a usuarios con discapacidades permanentes o temporales. Las características de accesibilidad incluyen botones de accesibilidad marcados y modos de pantalla táctil con tiempo extendido, alarmas sonoras y visuales, anuncios de voz ajustables, espejos recomendados, paneles de operación de cabina correctamente ubicados, pasamanos obligatorios, dimensiones estandarizadas de la cabina y las puertas, y braille opcional, bucles de inducción, iluminación de contraste y asientos plegables. Se especifica la ubicación de los botones de rellano y las adaptaciones necesarias. En entornos de alta demanda, las medidas mejoradas y la voz, la detección y la personalización habilitadas por IA pueden mejorar la usabilidad, pero plantean preocupaciones sobre la privacidad. El diseño debe priorizar soluciones centradas en el ser humano y que preserven la dignidad, más allá del mero cumplimiento normativo.
Una perspectiva global
Por Muharrem Bilge Çakırer
Los ascensores ya no son simples soportes verticales; son infraestructura esencial para una movilidad equitativa. La accesibilidad moderna no es una cortesía, sino un requisito de ingeniería codificado, reforzado por normas globales como la ISO 8100-7. A medida que la demografía cambia y las expectativas aumentan, los ascensores deben adaptarse a un amplio espectro de usuarios, incluyendo a aquellos con discapacidades permanentes o temporales. El reto es claro: diseñar sistemas que no solo cumplan con las normas, sino que sean intuitivamente inclusivos.
1. Introducción: Por qué el diseño inclusivo de ascensores ya no es opcional
Con más de 1.3 millones de personas con discapacidad en todo el mundo (Organización Mundial de la Salud, 2023) y un número creciente de usuarios que se desplazan por las ciudades con cochecitos, bastones o equipaje, los ascensores deben evolucionar hacia sistemas de movilidad inclusivos. Dejando de ser características de lujo, los elementos de accesibilidad son esenciales para la independencia, la equidad y el cumplimiento normativo. Sin embargo, su implementación suele ser deficiente, ya sea por descuido o mala interpretación. Este artículo analiza cómo el diseño de ascensores puede ir más allá de los estándares legales mínimos para atender proactivamente la diversidad de usuarios del mundo real.
2. Estándares globales para ascensores accesibles
La accesibilidad es ahora un derecho civil reconocido en las normativas internacionales de construcción. Las normas clave que rigen el diseño de ascensores incluyen:
- EN 81-70:2022 (UE): Define los requisitos mínimos para ascensores accesibles: tamaño de la cabina, controles, señalización y elementos de soporte.
- ISO 8100-7:2024 (Global): Alinea la norma EN 81-70 con las normas globales; preparada para convertirse en la primera norma internacional de accesibilidad legalmente vinculante para ascensores por Muharrem Bilge Çakırer
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades (EE. UU.), BS 8300 (Reino Unido), JIS T9251 (Japón): abordan las necesidades de accesibilidad local, con distintos énfasis en la planificación espacial, la ubicación de los controles y la orientación del usuario.
En lugar de simplemente cumplir, los diseñadores deben comprender la intención: permitir una movilidad vertical independiente, segura y digna para todos.
3. Equipos de accesibilidad en los automóviles
3.1. Botón de accesibilidad
Se deberá proporcionar un botón de accesibilidad, marcado con el símbolo internacional de Disposición para Personas con Discapacidad (ISO 4190 5:2006, Tabla C.1, n.º 10). Este botón asignará una cabina adyacente al dispositivo de control correspondiente o, alternativamente, extenderá el tiempo de permanencia en la puerta de la cabina asignada. También podrá activar funciones adicionales, como la extensión del tiempo para realizar una llamada, la asignación de la llamada a una cabina más grande, etc., cuando corresponda.
3.2. Interfaces de pantalla táctil accesibles
Las pantallas táctiles deben proporcionar una interacción accesible mediante un botón de accesibilidad que activa menús acústicos y amplía el tiempo de interacción. Los símbolos deben tener una altura mínima de 25 mm y ofrecer información visual, táctil o audible. Estas funciones son útiles para usuarios con discapacidades visuales o motoras y se definen en el Anexo C de la norma ISO/DIS 8100-7.
3.3. Sistemas de alarma y señalización de emergencia
Los ascensores accesibles deberán incluir alarmas sonoras y visuales. Las señales visuales deberán usar indicadores intermitentes amarillos o verdes, mientras que las alarmas sonoras deberán emitir una señal sonora o de voz. Estas alertas permanecerán activas hasta que se desactiven o se confirmen manualmente.

3.4. Sistemas de anunciación por voz
Todos los ascensores accesibles deberán incluir un sistema de avisos acústicos que indique la llegada a la planta dentro de la cabina. El nivel de ruido deberá ajustarse entre 35 y 65 dB (A) en condiciones normales y podrá incrementarse hasta 80 dB (A) en entornos ruidosos, como estaciones de transporte público o aeropuertos. El nivel de presión acústica deberá ser ajustable únicamente por personal autorizado.
3.5. Espejo
Aunque no son estrictamente obligatorios por ley, los espejos desempeñan un papel crucial en la accesibilidad de los ascensores. Para los usuarios en silla de ruedas, los espejos permiten maniobras de salida trasera sin asistencia, especialmente en cabinas con solo una puerta delantera. Los espejos también cumplen una función psicológica, aliviando la claustrofobia y haciendo que las cabinas de ascensor pequeñas parezcan más espaciosas. Su inclusión es una práctica recomendada de diseño para mejorar tanto la funcionalidad como la comodidad del usuario.
3.6. COP
La ubicación del panel de control de cabina (COP) debe adaptarse a una amplia gama de necesidades de los usuarios, incluidos los usuarios de sillas de ruedas. La ubicación correcta depende de la configuración de la puerta del ascensor:
a) En sistemas de puertas con apertura central, el COP debe colocarse en el lado derecho cuando el usuario ingresa al automóvil.
b) En sistemas de apertura lateral (telescópicos) se deberá instalar en el lado del borde de cierre de la puerta.
En todos los casos, se deberá mantener una distancia lateral mínima de 400 mm (15.75 pulgadas) entre cualquier botón COP y la esquina adyacente de la pared de la cabina para permitir una aproximación y operación sin obstrucciones.
A medida que crecen las demandas urbanas y evolucionan las tecnologías, el diseño de ascensores debe pasar de la utilidad mecánica a soluciones centradas en el ser humano.
Se desaconseja encarecidamente colocar la COP en la pared de retorno frontal, justo al lado de la abertura de la puerta. Para usuarios de sillas de ruedas o con movilidad reducida, esta ubicación presenta importantes dificultades de acceso y puede hacer que los controles queden inaccesibles. Por lo tanto, esta ubicación se considera incompatible con los principios de diseño universal y las normas de accesibilidad.
Contrariamente a la creencia popular, la decisión de instalar un segundo COP dentro de la cabina no depende de la profundidad de la misma, sino de su anchura. Según la norma ISO 8100-7, cláusula 5.4.2.3.5 (c), si la anchura interior de la cabina supera los 1,600 mm (63 pulgadas), se debe instalar un COP en cada una de las dos paredes laterales.
En vehículos con entradas adyacentes (configuraciones de doble entrada), se debe instalar un COP en cada pared que no tenga puerta. Esto garantiza una accesibilidad óptima independientemente de la dirección de acceso.
El requisito de uno o dos COP en automóviles con configuraciones de puertas opuestas (de tipo pasante) depende de la dirección de apertura de la puerta:
- Si ambas puertas tienen apertura central, se deberán instalar dos COP (uno en cada pared lateral), independientemente del ancho del vehículo.
- Si las puertas abren hacia lados opuestos (es decir, telescópicas pero en sentido inverso), un solo COP es suficiente, siempre que el ancho del coche no supere los 1,600 mm.
Sin embargo, si el ancho del vehículo es mayor a 1,600 en tal escenario, se requieren COP dobles para garantizar la operatividad desde cualquier lado.

3.7. Pasamanos
Según la norma ISO 8100-7:2024, cláusula 5.3.2.1, toda cabina de ascensor debe estar equipada con al menos un pasamanos. Este pasamanos debe instalarse en la pared donde se ubica la cabina de control. Para evitar obstruir el acceso a los botones e indicadores, el pasamanos debe interrumpirse en la sección correspondiente a la cabina de control y sus extremos deben curvarse hacia la pared para minimizar el riesgo de lesiones durante paradas repentinas o caídas del usuario.
Si la pared donde se instala el COP es demasiado corta para acomodar al menos 400 mm (15.75 pulg.) de pasamanos continuo, este podrá instalarse solo en un lado del panel. La superficie de agarre del pasamanos deberá tener un diámetro de entre 30 mm (1.18 pulg.) y 45 mm (1.77 pulg.), con un radio mínimo de 10 mm (0.39 pulg.). Se deberá mantener una distancia mínima de 35 mm (1.38 pulg.) entre el pasamanos y la superficie de la pared.
La altura del borde superior de la superficie de agarre debe ser de 900 mm (35.4 pulg.) ±25 mm (0.98 pulg.) por encima del nivel del suelo. Si se utilizan dos pasamanos apilados, este requisito de altura se aplica al pasamanos superior. No se deben colocar elementos fijos a menos de 800 mm en las paredes de la cabina, ya que pueden dificultar la maniobrabilidad de los usuarios de sillas de ruedas, especialmente en las cabinas de Tipo 1 y Tipo 2.
Según la norma ISO 8100-7, en las cabinas de tipo 1, 2 y 3, si el pasamanos limita el ancho libre de acceso, puede instalarse en la pared opuesta a la cabina de control. Esta excepción es especialmente relevante en configuraciones de hueco estrecho.
4. Dimensiones del coche y de la puerta para el cumplimiento de la accesibilidad
Para acomodar a usuarios con movilidad reducida, las cabinas de ascensor deben cumplir con las normas de dimensiones según la capacidad prevista y la configuración de las puertas. La norma ISO 8100-7 describe cinco tipos de cabina, clasificados por capacidad y distribución (de una sola entrada, puertas opuestas o puertas adyacentes). Los diseñadores deben consultar las dimensiones estandarizadas para garantizar el cumplimiento, permitiendo un radio de giro adecuado y la maniobrabilidad de las sillas de ruedas.
Estas dimensiones impactan directamente:
- El ancho y la profundidad internos mínimos de la cabina.
- La ubicación de los paneles de control al alcance ergonómico
- El ancho de la puerta y las zonas libres
Al cumplir con estos parámetros, los fabricantes y promotores de edificios pueden garantizar que los ascensores sean verdaderamente inclusivos y cumplan con las obligaciones legales y los principios éticos de diseño. Tanto las puertas de piso como las de cabina deben ser automáticas, correderas horizontales y eléctricas. Las puertas semiautomáticas (batientes) no son aceptables para ascensores accesibles y se consideran incumplidas.
Las dimensiones mínimas de apertura libre (CO) son:
- Para automóviles tipo 1: Ancho mínimo de apertura libre = 800 mm (31.5 pulg.)
- Para los tipos 2, 3 y 4: Mínimo = 900 mm (35.4 pulg.)
- Para el tipo 5: Mínimo = 1,100 mm (43.3 pulgadas)
En edificios existentes (remodelaciones) se podrán admitir vehículos tipo 2 con una abertura libre mínima de 800 mm.

5. Otros elementos que favorecen la accesibilidad
5.1. Caracteres braille
El braille no es un requisito obligatorio para ascensores según todas las normas internacionales. Sin embargo, cuando se utilice, deberá cumplir con la norma ISO 17049, que especifica el formato, el espaciado entre caracteres y la legibilidad de la señalización táctil.
5.2. Color y contraste
Para usuarios con baja visión, un fuerte contraste de color y tonalidad, especialmente entre pisos, paredes y paneles de control, es vital para la orientación y la seguridad. Las normas ISO 8100-7 e ISO 21542 especifican los requisitos de contrato de luminancia, promoviendo materiales mate antideslizantes y señales visuales distintivas para una mejor usabilidad.
5.3. Sistemas de bucle de inducción para usuarios de audífonos
Si se proporciona un sistema de mejora auditiva, este deberá cumplir con la norma ISO 4190-5 y estar marcado con el símbolo internacional de dispositivos de ayuda auditiva. Este sistema permite una comunicación clara entre los usuarios de audífonos y el intercomunicador. Se recomienda su uso en ascensores de uso público, especialmente en entornos de transporte y atención sanitaria.
5.4. Iluminación
La iluminación deberá proporcionar una luminancia mínima de 100 1x en el plano del elemento (ISO 8100-7:2024, Tabla 2), que puede ser vertical o inclinada.

5.5. Asiento abatible
Aunque no es obligatorio, según la Clase 5.3.2.2 de la norma ISO 8100-7, cuando se disponga de un asiento plegable en el interior del vehículo, éste deberá cumplir las siguientes especificaciones:
- Altura del asiento desde el suelo terminado: 500 mm (19.7 pulg.) ±25 mm
- Profundidad: 300-400 mm (11.8-15.7 pulgadas)
- Ancho: 400-500 mm (15.7-19.7 pulgadas)
- Capacidad de carga mínima: 120 kg (265 lb)
Estas dimensiones garantizan la seguridad y la facilidad de uso sin comprometer el espacio en el suelo para otros pasajeros.
5.6. Botones de llamada de aterrizaje en los marcos de las puertas
En configuraciones de un solo ascensor, los botones de llamada de piso pueden montarse directamente en el marco de la puerta, siempre que el hueco donde se instalen no supere los 250 mm (9.84 pulg.) de profundidad. Para garantizar un espacio de maniobra y una visibilidad adecuados, se debe mantener una distancia mínima de 500 mm (19.7 pulg.), preferiblemente 700 mm (27.6 pulg.), entre el botón y la pared adyacente más cercana.
En caso de haber dos o más ascensores, los botones de llamada de piso deben ubicarse entre las entradas del ascensor para atender a todas las cabinas eficientemente. Es importante destacar que la posición del botón de llamada (a la izquierda o a la derecha de la puerta) no depende de la dirección de apertura ni del giro de la puerta. Cualquiera de los dos lados es aceptable, siempre que se respeten las distancias de seguridad y las normas de accesibilidad.
6. Casos de uso de accesibilidad mejorada
En entornos públicos específicos, como estaciones de transporte público, centros de salud, residencias de ancianos y otros entornos con usuarios vulnerables, la aplicación de medidas de accesibilidad mejoradas va más allá del cumplimiento normativo y se adentra en el ámbito del diseño universal. Ejemplos de estas mejoras incluyen:
- Aumentar la altura de la puerta y del interior del automóvil a un mínimo de 2,100 mm (82.7 pulgadas) para una mayor comodidad espacial y una maniobrabilidad más fácil para dispositivos de asistencia más altos.
- Marcar claramente puertas de vidrio o superficies transparentes para reducir la confusión y mejorar la visibilidad para usuarios con baja visión.
- Instalación de pasamanos en todas las paredes que no contengan puertas, proporcionando un soporte de 360˚ independientemente de la posición
- Uso de materiales mate y no reflectantes en superficies de paredes para eliminar el deslumbramiento y la interferencia óptica.
- Asegurarse de que cualquier espejo instalado dentro del automóvil tenga una distancia vertical mínima de 300 mm (11.8 pulgadas) desde el nivel del piso terminado para mejorar la facilidad de uso sin interrupción visual.
- Implementar cabinas de ascensores panorámicos, cuando sea posible, para reducir el riesgo de pánico durante el atrapamiento y permitir el contacto visual externo o la comunicación de emergencia.
7. Aplicaciones de IA para la accesibilidad en ascensores
Los sistemas basados en IA, si bien no son obligatorios según la norma ISO 8100-7 actual, cumplen con las recomendaciones del Anexo D para una mayor usabilidad. Sin embargo, los sistemas basados en IA se están integrando rápidamente en los ascensores modernos, especialmente en países tecnológicamente avanzados, con resultados prometedores en cuanto a la mejora de la accesibilidad.
Las aplicaciones emergentes de IA incluyen:
- Comando de voz y reconocimiento de voz para llamar al ascensor y seleccionar verbalmente el piso deseado
- Sistemas de detección de sillas de ruedas que pueden ajustar automáticamente el tiempo de la puerta o priorizar el despacho del automóvil
- Reconocimiento facial mediante cámaras inteligentes para identificar a los usuarios y personalizar la experiencia del ascensor en función de patrones de comportamiento.
Los ascensores con IA pueden sugerir destinos frecuentes y guiar a los usuarios mediante herramientas que reconocen la ubicación, mejorando la accesibilidad y la comodidad. Sin embargo, sin las medidas de seguridad adecuadas, estos sistemas pueden suponer riesgos para la privacidad de los datos. Las funciones adaptadas a las multitudes, ya en fase piloto en edificios inteligentes, priorizan los viajes accesibles y se convertirán en estándar.
7. Conclusión: Ascensores que empoderan
A medida que aumentan las demandas urbanas y evolucionan las tecnologías, el diseño de ascensores debe evolucionar desde la utilidad mecánica hacia soluciones centradas en el ser humano. La accesibilidad no es solo una cuestión normativa; es ingeniería esencial para la dignidad y la autonomía. Cada detalle importa. Desde las superficies táctiles hasta la asistencia con IA, los ascensores inclusivos facilitan la vida independiente y la participación ciudadana. Cuando los ascensores responden a las diversas necesidades humanas, dejan de ser meras máquinas. Se convierten en instrumentos de equidad social. Los diseñadores deben ir más allá del cumplimiento normativo. Como nos recuerda la Directiva 2006/42/CE, un buen diseño minimiza el estrés y maximiza la usabilidad, no solo para algunos, sino para todos.
Referencias
[1] ISO 8100-7:2024 Ascensores para el transporte de personas y mercancías Parte 7: Accesibilidad a los ascensores para personas, incluidas las personas con discapacidad
[2] EN 81-70:2022 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de mercancías. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores para personas, incluidas las personas con discapacidad.
[3] Directiva de ascensores 2024/33 / UE
[4] Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas, Anexo I, Sección 1.1 Ergonomía