Sin segunda oportunidad

By Tomas Salter | Asuntos contractuales El | Marzo 3, 2025

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Descripción general de la IA

El Tribunal de Apelación en el caso Providence Building Services v Hexagon Housing Association [2024] dictaminó por unanimidad que, según la cláusula 8.9.4 del JCT, un contratista puede rescindir el contrato por retraso reiterado en los pagos sin necesidad de un derecho de rescisión acumulado conforme a la cláusula 8.9.3, incluso cuando un incumplimiento anterior se haya subsanado dentro del plazo establecido. La disputa surgió después de que Hexagon pagara con retraso varias solicitudes de pago provisionales. Providence consideró un incumplimiento de diciembre de 2022 y un pago omitido en abril de 2023 como reincidencia y emitió un aviso de rescisión. La decisión revoca fallos anteriores del Tribunal Superior, adopta una interpretación literal de la cláusula 8.9.4 y refuerza la capacidad de los contratistas para proteger su flujo de caja, mientras que los empleadores deben cumplir estrictamente con los calendarios de pago para evitar el riesgo de rescisión.

Tribunal de Apelación confirma el derecho del contratista a rescindir el contrato con JCT por retraso reiterado en el pago por parte del empleador.

El Tribunal de Apelaciones ha emitido una decisión importante con respecto a la interpretación de la cláusula 8.9.4 del Contrato de Diseño y Construcción del Tribunal de Contratos Conjuntos (JCT), en relación con el derecho de un contratista a rescindir el contrato por incumplimiento reiterado de su empleador.

La decisión en Providence Building Services contra Hexagon Housing Association Ltd. [2024] confirmó que un contratista tenía derecho a rescindir su contrato de trabajo por retrasos reiterados en los pagos, a pesar de que su empleador había subsanado un incumplimiento previo mediante el pago dentro del plazo establecido para subsanar dicho incumplimiento. Esta decisión, que revoca una sentencia anterior del Tribunal de Tecnología y Construcción (TCC), representa una importante victoria para los contratistas que buscan poner fin a su continua exposición al incumplimiento de las empresas de exploración y producción.

Puntos Clave

  • Una interpretación natural y ordinaria de la cláusula 8.9.4 faculta al contratista a rescindir un contrato JCT si el empleador incumple reiteradamente el plazo de pago sin necesidad de dar un nuevo preaviso de incumplimiento especificado. Esto es así incluso si el incumplimiento inicial se subsana antes de que se genere el derecho de rescisión según la cláusula 8.9.3.
  • Para los empleadores que hayan incumplido anteriormente, el estricto cumplimiento de los cronogramas de pago es imprescindible para evitar activar los derechos de rescisión según la cláusula 8.9.4.
  • Si bien los contratistas aún deben pensar cuidadosamente antes de invocar la opción “nuclear” de rescisión del contrato, tener el derecho a rescindirlo por incumplimiento reiterado es una herramienta valiosa para ayudar a garantizar que los pagos futuros se realicen a tiempo y en su totalidad, preservando el flujo de caja.

Fondo

En febrero de 2019, Hexagon Housing Association Ltd. (“Hexagon”) contrató a Providence Building Services (“Providence”) para la construcción de varios edificios en Purley. El contrato, un contrato de diseño y construcción JCT de 2016, incorporaba modificaciones específicas acordadas por ambas partes. 

La relación entre las partes se deterioró debido a los repetidos retrasos en los pagos por parte de Hexagon. En total, 19 de las 32 solicitudes provisionales se pagaron con retraso.

Las cláusulas 8.9.3 y 8.9.4 del contrato contenían la redacción estándar del JCT 2016, salvo que el plazo de subsanación de 14 días se amplió a 28 días. Resulta útil detallar las cláusulas implicadas:

“8.9.3: Si un incumplimiento específico o un evento de suspensión específico continúa durante 28 días a partir de la recepción de la notificación según la cláusula 8.9.1 o 8.9.2, el Contratista puede, el día o dentro de los 21 días a partir de la expiración de ese período de 28 días, mediante una nueva notificación al Empleador, rescindir el empleo del Contratista en virtud de este Contrato.

8.9.4: Si el Contratista por cualquier motivo no da el aviso adicional a que se refiere la cláusula 8.9.3, pero (ya sea que lo haya repetido previamente o no):

.1 el Empleador repite un incumplimiento especificado; 

2 un evento de suspensión especificado se repite por cualquier período, de modo que el progreso regular de las Obras se ve o es probable que se vea afectado materialmente por ello,

“luego, dentro de los 28 días siguientes a dicha repetición, el Contratista podrá, mediante notificación al Empleador, rescindir el empleo del Contratista en virtud de este Contrato”.

En diciembre de 2022, Hexagon no abonó la suma notificada mediante la Notificación de Pago n.º 27 antes de la fecha límite de pago. Providence respondió emitiendo una notificación de incumplimiento especificado según la cláusula 8.9.1 del contrato. Posteriormente, Hexagon pagó el importe total antes de que venciera el plazo de subsanación de 28 días establecido en la cláusula 8.9.3. 

Cuatro meses después, en abril de 2023, Providence adquirió el derecho al pago según la Notificación de Pago n.º 32. Una vez más, Hexagon incumplió el plazo de pago. Esta vez, en lugar de notificar otra notificación de incumplimiento especificado, Providence tomó la audaz decisión de emitir una notificación de rescisión conforme a la cláusula 8.9.4. Esta notificación presentó el impago de abril de 2023 como una repetición del incumplimiento especificado anterior de diciembre de 2022.

Hexagon pagó el Aviso de Pago n.º 32, pero impugnó la legalidad del aviso de rescisión. Remitió la controversia a arbitraje.

Tras fallar sustancialmente a favor de Hexagon, el Adjudicador determinó que el derecho a rescindir el contrato en virtud de la cláusula 8.9.3 debía haber nacido antes de que Providence pudiera tener derecho a rescindir el contrato en virtud de la cláusula 8.9.4. Dado que Hexagon había subsanado el incumplimiento anterior dentro del plazo de 28 días establecido, el derecho a rescindir el contrato nunca nació.

En opinión del Tribunal, el contrato establecía claramente que, una vez que Hexagon hubiera cometido un incumplimiento específico, Providence tenía el derecho inmediato de rescindir su empleo si Hexagon alguna vez volvía a no realizar el pago a tiempo.

Providence discrepó de esta interpretación. Por lo tanto, el 28 de julio de 2023, remitió el asunto al Tribunal Superior para que se pronunciara sobre la correcta interpretación de la cláusula 8.9.4.

Sentencia de primera instancia

El Sr. Adrian Williamson KC, juez suplente del Tribunal Superior, falló a favor de Hexagon. Al exponer su interpretación de la cláusula 8.9, el juez suplente concluyó que:

  • El derecho a rescindir el contrato según la cláusula 8.9.4 no podía cristalizarse cuando el derecho a dar un aviso según la cláusula 8.9.3 nunca había surgido; como en este caso, porque el pago de Hexagon dentro del período de gracia de 28 días había subsanado el incumplimiento inicial especificado.
  • Por tanto, el aviso de rescisión de Providence se consideró inválido.

Al tomar su decisión, el juez coincidió con el abogado de Hexagon, quien afirmó que Providence contaba con diversas herramientas para proteger su liquidez, incluyendo el derecho a suspender las obras. La rescisión era un remedio inadecuado en circunstancias en las que un incumplimiento específico se había subsanado dentro del plazo de gracia y luego se repetía, quizás solo en pequeña medida. 

Providence replicó que la interpretación del juez de la cláusula 8.9 permitiría a un empleador realizar cada pago con 27 días de retraso y aun así evitar la posibilidad de despido, ya que el derecho a notificar la cláusula 8.9.3 nunca surgiría. Obtuvo autorización para elevar el asunto al Tribunal de Apelaciones.

Decisión del Tribunal de Apelaciones

El Tribunal de Apelación no estuvo de acuerdo con la interpretación del TCC y revocó su decisión. 

Adoptando una interpretación simple y literal del contrato, con un enfoque intenso en el vocabulario empleado, los jueces de apelación determinaron por unanimidad que no era necesario que el derecho a rescindir el contrato en virtud de la cláusula 8.9.3 se hubiera devengado previamente para que Providence tuviera derecho a rescindir su contrato de trabajo en virtud de la cláusula 8.9.4. En particular, el tribunal determinó que las frases «por cualquier motivo» y «no cede» fueron interpretadas de forma antinatural por el juez de primera instancia, convirtiéndolas en una secuencia entrelazada de disposiciones para el contratista, contrariamente al significado literal de las palabras.

En opinión del Tribunal, el contrato estipulaba claramente que, una vez que Hexagon incurriera en un incumplimiento específico, Providence tenía el derecho inmediato de rescindir su contrato si Hexagon volvía a incumplir el pago a tiempo. No se requería un nuevo aviso.

Análisis

Las cláusulas de los contratos de construcción deben interpretarse según el sentido literal de su redacción. En el caso de la cláusula 8.9.4, una interpretación simple permite a los contratistas rescindir un contrato cuando el empleador incumple repetidamente los pagos a tiempo, sin que se requiera un nuevo preaviso según la cláusula 8.9.3 para lograrlo. Esto proporciona a los contratistas una valiosa ventaja. 

La rescisión se considera generalmente la opción definitiva. Si bien los contratistas aún pueden mostrarse reacios a usarla, prevemos que la cláusula 8.9 se convertirá en un punto central de la negociación, ya que los empleadores buscan minimizar el impacto de esta sentencia.

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Tomas Salter Se centra en asuntos contenciosos y asesora en disputas complejas de construcción e ingeniería a lo largo de toda la cadena de suministro contractual. Las disputas suelen referirse a prórrogas, variaciones, impagos y formalización de contratos. Thomas cuenta con una amplia experiencia en todos los formatos contractuales estándar, como JCT, NEC y FIDIC, y con frecuencia se le solicita asesoramiento contractual y comercial a clientes durante proyectos en curso. Thomas representa regularmente a clientes en arbitraje, litigios (generalmente en el Tribunal de Tecnología y Construcción), arbitraje y mediación. Puede contactarlo en [email protected].

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