El Departamento de Justicia de EE. UU. Adopta nuevos estándares de accesibilidad de la ADA
By Elevator World | Códigos y normas | Noviembre 1, 2011
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El 26 de julio de 2010, el Departamento de Justicia de EE. UU. adoptó las Normas ADA/ABA 2010 para el Diseño Accesible para los Títulos II y III, permitiendo el cumplimiento anticipado a partir del 15 de septiembre de 2010 y exigiéndolo para las nuevas instalaciones a partir del 15 de marzo de 2012. Las normas armonizan en gran medida los requisitos federales con los códigos ANSI A117.1 e ICC, lo que resulta en una uniformidad de aproximadamente el 97 % para los ascensores, pero las diferencias restantes se centran en los sistemas de despacho de destino. El Departamento de Justicia prohíbe un botón de función activado por el usuario y, en su lugar, exige anuncios audibles y visuales continuos, citando preocupaciones de orientación para las personas ciegas. Representantes de la industria argumentan que eliminar el botón hace que los sistemas sean más ruidosos y difíciles de usar durante las horas pico y, por lo tanto, menos accesibles. El Departamento de Justicia supervisará la implementación y trabajará con la Junta de Acceso.
Una descripción general de las regulaciones recientemente adoptadas y su impacto en la accesibilidad del transporte vertical
El 26 de julio de 2010, el Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) adoptó las Pautas de Accesibilidad de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades / Ley de Barreras Arquitectónicas (ADA / ABA) como las Normas de 2010 aplicables para el Diseño Accesible para los Títulos II y III de la ADA. Estos títulos regulan los gobiernos estatales y locales, así como los alojamientos públicos y las instalaciones comerciales. Se permitió el cumplimiento anticipado de los Estándares de diseño accesible de 2010 a partir del 15 de septiembre de 2010, el día en que se publicaron las regulaciones en el Registro Federal. Se requerirá el cumplimiento en todas las instalaciones nuevas a partir del 15 de marzo de 2012.
Los requisitos técnicos de las pautas de accesibilidad también se aplican a través de la ABA para los edificios e instalaciones que son construidos, modificados o alquilados por la Administración de Servicios Generales, el Servicio Postal o el Departamento de Defensa de EE. UU. Sin embargo, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU., La cuarta agencia federal regulada por la ABA, aún no ha adoptado las Pautas de accesibilidad de la ABA.
Las Pautas de accesibilidad ADA / ABA son el producto de un Comité Asesor Federal que fue designado por la Junta de Acceso de los EE. UU. A mediados de la década de 1990. Este comité asesor recomendó cambios a las Pautas de Accesibilidad de la ADA (ADAAG) existentes y ayudó a que las disposiciones federales de acceso sean más consistentes con los requisitos de acceso vigentes en los códigos de construcción locales y estatales de EE. UU. En particular, alineó las disposiciones federales con el estándar de accesibilidad ANSI A117.1 y los códigos de construcción que luego evolucionaron en el Código Internacional de Construcción del Consejo de Códigos Internacionales (ICC).
Después de años de deliberación, el comité asesor se benefició del desarrollo simultáneo de códigos y normas por parte del comité ANSI A117 y las organizaciones que apoyan el desarrollo de códigos de construcción modelo. Los grupos involucrados en las iniciativas del código de construcción y federal incluyen a muchos de los mismos profesionales que trabajaron en la coordinación de los requisitos de la ADA y en los códigos de construcción estatales y locales. Llegaron a la conclusión de que los requisitos para un ascensor, rampa o fregadero de cocina accesibles deben ser los mismos, ya sea que se apliquen según la ley federal de derechos civiles o los dicte un inspector de construcción local según los mandatos generales de salud y bienestar de un código de construcción local. Como resultado, las Pautas de Accesibilidad ADA / ABA publicadas en 2004 fueron sustancialmente similares a los requisitos de accesibilidad en el estándar ICC / ANSI A117.1 y en el Código Internacional de Construcción.
Edward Donoghue, director gerente de National Elevator Industry, Inc. (NEII), representó los intereses de NEII en las reuniones del Comité Asesor Federal de ADAAG, el Subcomité de Rutas Accesibles y el Comité de Estándares Acreditados ANSI A117. Como resultado, los requisitos del código federal y de construcción para ascensores se crearon para tener aproximadamente un 97% de uniformidad. Esta es una mejora significativa con respecto a hace unos meses, cuando la ley federal de derechos civiles hizo referencia a una ADAAG de 20 años. Sin embargo, es necesario abordar el 3% restante. Esto incluye cómo los Estándares de la ADA para el Diseño Accesible de 2010 difieren de la práctica común de la industria como se refleja en los códigos de construcción locales y estatales de EE. UU.
Si bien la eliminación de las diferencias entre los requisitos federales de accesibilidad y los exigidos por los funcionarios de construcción locales es un avance bienvenido, las diferencias que quedan son de gran preocupación para nuestra industria. Esto es particularmente cierto para los sistemas de despacho de destino (DDS), denominados "ascensores orientados al destino" en los estándares ADA e ICC / ANSI A117.1. Este último documento tiene requisitos para un "botón de función" marcado con un símbolo de accesibilidad y un triángulo en relieve de tres puntos que activa los tonos y las capacidades de anunciación de voz en un DDS para que sea utilizable por personas ciegas y con discapacidad visual. Los nuevos estándares del DOJ no tienen tal disposición. Esto no fue un descuido por parte de los reguladores federales.
En pocas palabras, a los federales no les gustan mucho nuestros DDS. En su Guía sobre los Estándares de la ADA para el Diseño Accesible de 2010, el DOJ establece:
"Los comentaristas solicitaron que el departamento imponga una moratoria en la instalación de ascensores orientados al destino, argumentando que esta nueva tecnología presenta desafíos de orientación para las personas ciegas o con baja visión".
El departamento no fue tan lejos, pero decidió no permitir el botón de función en las instalaciones cubiertas por la ADA, que incluye prácticamente todas las instalaciones pendientes en los EE. UU. En efecto, el Departamento de Justicia espera que todas las estaciones de llamada en el vestíbulo del DDS y todos los automóviles "hablen" cada minuto el edificio está abierto y los ascensores se utilizan:
“La sección 407.2.1.5 de los estándares de 2010 permite que los ascensores orientados al destino no proporcionen botones de llamada con señales visibles para indicar cuándo se registra cada llamada y cuándo se responde a cada llamada, siempre que las señales visibles y audibles cumplan con 407.2.2 de 2010 Se proporcionan normas, que indican a qué cabina de ascensor entrar. Esto requerirá que la cabina del ascensor que responda proporcione automáticamente una comunicación audible y visible para que el sistema siempre indique verbal y visualmente a qué cabina entrar ". [Énfasis añadido.]
Como presidente del Subcomité de Ruta Accesible del Comité Asesor de ADAAG y miembro del Comité de Estándares Acreditados A117 que aprobó botones de función para DDS, tengo entendido que algunos miembros del comité sintieron que requerir que una persona con discapacidad visual tome el paso adicional de presionar un La tecla de función para activar ciertas características de accesibilidad es intrínsecamente discriminatoria. Por lo tanto, los botones deben estar prohibidos por la ley federal de derechos civiles. Esta posición es defectuosa en dos niveles.
En primer lugar, las normas del Departamento de Justicia ya exigen que algunas personas adopten medidas adicionales para utilizar determinadas funciones de un edificio. Por ejemplo, las normas especifican que los cajeros automáticos pueden tener indicaciones de voz para personas ciegas que están disponibles a través de un “conector estándar de la industria”; el resultado es que los nuevos cajeros automáticos tienen conectores para auriculares que acceden a las funciones de voz de las máquinas. Una persona ciega no sólo debe localizar el conector en la parte frontal de la máquina, sino que también debe llevar sus propios auriculares para utilizar el sistema. De manera similar, las normas no exigen que muchos edificios con teléfonos públicos proporcionen un teletipo (TTY) para personas con discapacidades auditivas. En cambio, muchos están obligados a proporcionar sólo un estante con una toma de corriente y un conector telefónico para que una persona sorda pueda llevar su propio TTY desde su casa para llamar a un amigo desde la ubicación del teléfono público del edificio. El botón de función de envío de destino permitido por la norma ICC/ANSI A117.1 apenas es oneroso en comparación.
De manera mucho más crítica, la tecla de función orientada al destino hace que el sistema de ascensores sea más fácil de usar para las personas ciegas o con discapacidad visual, y la decisión federal de eliminar esta función hace que estos sistemas sean mucho menos accesibles para las personas con discapacidad visual.
En un edificio de oficinas de gran altura, cientos de pasajeros utilizarán el DDS en horas punta muy breves. La mayoría de los pasajeros utilizarán las señales visuales silenciosas proporcionadas por la estación de llamada del pasillo y las linternas en las puertas del ascensor para tomar el ascensor correcto a sus pisos de destino. Un empleado ciego que llegue en ese momento puede presionar la tecla de función, y el sistema anunciará el automóvil apropiado que debe tomar a través de un tono y un anuncio de voz. Cuando llegue el coche, será el único que anuncie su llegada con indicadores tonales y de voz. El sistema se adapta a estas necesidades únicas para navegar por el sistema e ingresar al automóvil correcto a su destino.
Ahora imagine que ese mismo empleado con discapacidad visual llega durante la hora pico a un vestíbulo de ascensor abarrotado donde el sistema satisface el requisito del Departamento de Justicia al anunciar siempre verbalmente lo que está haciendo. La estación de llamada del vestíbulo habla y transmite tonos incesantemente a los pasajeros; discernir el automóvil adecuado puede ser difícil de navegar para los usuarios con discapacidad visual. Incluso si la persona discapacitada entiende que el “Auto C” es el que lo llevará al piso deseado, en ambientes agitados donde la gente está charlando, otros autos están llegando y anunciando su llegada con tono y anuncio de voz, y diferenciando entre ellos. será un desafío. El resultado es que el sistema que desarrolló nuestra industria para hacer que los ascensores sean funcionales para las personas ciegas y con discapacidad visual se ha vuelto inaccesible y frustrante para las mismas personas a las que está destinado.
En sus directrices, el DOJ concluyó sus comentarios sobre los ascensores orientados al destino prometiendo:
“El departamento monitoreará el uso de esta nueva tecnología y trabajará con la Junta de Acceso para que no haya una disminución en la accesibilidad como resultado de permitir la instalación de esta nueva tecnología”.
NEII espera que tanto el Departamento de Justicia como la Junta de Acceso de EE. UU. Cumplan con esta promesa y se den cuenta de que en un intento equivocado de imponer algún tipo de "equidad" para las personas con discapacidades visuales, los nuevos estándares han creado la "disminución de la accesibilidad" que temía. para las mismas personas que la ADA debe proteger.