Requisitos para la protección de ascensores

Por Colin Craney | La voz del consultor El | Febrero 22, 2022

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Requisitos para la protección de ascensores
Imagen 1: Protecciones imperforadas con tornillos de mariposa
Descripción general de la IA

La legislación y las normas del Reino Unido exigen protecciones robustas y fijadas de forma segura que no generen riesgos adicionales, permitan la visibilidad y el mantenimiento, y cumplan con el Reglamento de Maquinaria, la norma BS EN ISO 14120 y la norma EN 81-20. Jurisprudencia histórica, como el caso BA v Henderson, toleraba en su momento las poleas sin protección, pero la normativa PUWER y las normas posteriores subsanaron esta deficiencia y convirtieron la protección en una obligación absoluta para evitar el contacto. Los sistemas de fijación de liberación rápida, incluidas las tuercas de mariposa, son inaceptables. Los paneles baratos sin perforar, de uso común hoy en día, dificultan la inspección y el mantenimiento, mientras que las protecciones tradicionales perforadas o diseñadas específicamente para este fin, aunque más costosas, permiten una inspección y un mantenimiento más seguros. A pesar de las claras directrices prescriptivas, las protecciones mal diseñadas y que no cumplen con la normativa siguen estando muy extendidas.

Una mirada al detalle prescriptivo de la regulación y orientación para la vigilancia a la luz de la jurisprudencia.

Una publicación reciente de Linkedin que recomienda el uso de fijaciones de liberación rápida para una protección de polea de una máquina elevadora, junto con mis observaciones diarias de la protección instalada en los ascensores, me hizo pensar que una breve reflexión sobre los requisitos para la protección de ascensores podría ser adecuada.

Mirando primero la legislación primaria del Reino Unido en el Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo (HSWA) de 1974, Secciones 2, 3, 4 y 7 de la Ley impone deberes a los empleadores en relación con la seguridad de sus empleados y la seguridad de las personas que no sean empleados; y sobre las personas relacionadas con los locales en relación con la seguridad de las personas que no sean empleados; y en los propios empleados.

La sección 6(1)(a) impone a los diseñadores, fabricantes y proveedores de equipos el deber de “garantizar, en la medida de lo razonablemente posible, que el artículo se diseñe y construya de manera que sea seguro y no presente ningún riesgo para la salud”. momentos en que una persona en el trabajo lo está ajustando, usando, limpiando o manteniendo”.

En cuanto a los requisitos de última generación para protección fija, la Regulación 1.4 de las Regulaciones de Suministro de Maquinaria (Seguridad) de 2008 requiere que:

“Los resguardos y dispositivos de protección deben:

  • ser de construcción robusta,
  • mantenerse firmemente en su lugar,
  • no dar lugar a ningún peligro adicional,
  • no ser fácil de eludir o hacer que no funcione,
  • estar situado a una distancia adecuada de la zona de peligro,
  • causar la mínima obstrucción a la vista del proceso de producción, y permitir que se realicen los trabajos esenciales de instalación y/o sustitución de herramientas y para fines de mantenimiento restringiendo el acceso exclusivamente al área donde se debe realizar el trabajo, si es posible sin debiendo retirarse la guarda o deshabilitar el dispositivo de protección.

Además, los resguardos deben, cuando sea posible, proteger contra la proyección o caída de materiales u objetos y contra las emisiones generadas por la maquinaria.”

Y en 1.4.2 en relación con resguardos fijos que:

  • “Las protecciones fijas deben fijarse mediante sistemas que puedan abrirse o retirarse solo con herramientas.
  • Sus sistemas de fijación deberán permanecer sujetos a las protecciones oa la maquinaria cuando se retiren las protecciones.
  • Siempre que sea posible, los resguardos deben ser incapaces de permanecer en su lugar sin sus fijaciones”.

BS EN ISO 14120:2015 proporciona orientación adicional en forma de requisitos generales para el diseño, construcción y selección de resguardos proporcionados para proteger a las personas de riesgos mecánicos.

Para detalles relacionados con ascensores, nos referimos a la cláusula 5.5.7.2 de BS EN81-20:2014, que requiere, además de las disposiciones de las Regulaciones de Maquinaria, que, “Los dispositivos utilizados deben estar construidos de manera que las partes giratorias sean visibles. , y no obstaculicen la operación de examen y mantenimiento. Si están perforados, los espacios deben cumplir con EN ISO 13857:2008, Tabla 4.

El desmontaje será necesario sólo en los siguientes casos:

  • reemplazo de una cuerda/cadena;
  • sustitución de una polea/rueda dentada;
  • recorte de los surcos.”

Habiendo considerado las disposiciones prescriptivas, es interesante observar alguna jurisprudencia.

Durante varios años, el enfoque en la industria de los ascensores no fue proteger las poleas. La base de esto fue el acceso restringido a las salas de máquinas, con un letrero de advertencia en las puertas de las salas de máquinas y con acceso restringido a personal capacitado. Este enfoque se puso a prueba en el caso de 1978 de British Airways (BA) v. Henderson, en el que el Sr. Henderson, un oficial de salud ambiental (EHO), entregó un Aviso de mejora en virtud de la s.2.(2)(a) de la HSWA. (no garantizar la seguridad de las personas en su empleo) en BA en relación con el equipo de la sala de máquinas de ascensores sin protección. Si bien BA aceptó que tenía el deber de proteger un limitador de velocidad (al estar ubicado en el piso y presentar un riesgo mayor), apeló la Notificación en relación con la protección de la polea de la máquina. El fundamento de la apelación fue la necesidad de acceso a la polea y cables para inspección, cuya falta podría generar un riesgo mayor, y mitigándose los riesgos de atrapamiento en la restricción de acceso al personal capacitado. Luego de una solicitud fallida por parte de EHO para enmendar el Aviso para incluir una alegación de incumplimiento de la s.3 HSWA (no garantizar la seguridad de las personas que no están en su empleo, lo que habría debilitado los argumentos del apelante), la apelación tuvo éxito. En mi opinión, la decisión fue una aplicación algo tenue de la regulación, aunque la apelación prosperó. 

Mientras que la EHO se basó en la s.17(1) de Shops, Offices & Railway Premises 1963 (que requería la protección de las partes peligrosas de la maquinaria), BA citó la s.17(3) (que preveía el examen de una parte peligrosa mientras en movimiento si esto solo pudiera llevarse a cabo mientras está en movimiento) y según las disposiciones de BS2655 Parte 10 y el hecho de que, si bien las poleas requerían protectores, las poleas no se mencionaron específicamente (aunque esto fue reemplazado por BS5655-1 1979 dentro de los seis meses posteriores a la decisión).

Esta situación prevaleció durante varios años hasta principios de la década de 1990, cuando la introducción de las Regulaciones sobre provisión y uso de equipos de trabajo (PUWER) de 1992 resucitó las preguntas relacionadas con las poleas de máquinas sin protección. Si bien surgió cierto debate, una revisión de BS5655-1 1979, que proporcionaba una excepción para "poleas de tracción, ruedas de cuerda manual, tambores de freno y cualquier pieza redonda y lisa similar", resultó concluyente en el sentido de que la mayoría de las poleas de esa época no podían considerarse "partes lisas y redondas". Y, ¿quién como cliente o contratista se arriesgaría a debatir la diferencia en la Corte? Si bien las disposiciones de BS5655 se aplicaron a los ascensores nuevos, la limitación inherente a la disposición "suave y redonda" socavó claramente la decisión en BA v. Henderson y, con la introducción de PUWER, cambió el estado del arte.

La guía de SAFed sobre la protección de la sala de máquinas de ascensores aboga por un enfoque basado en la evaluación de riesgos, que debe considerar los tipos de personas que ingresan a la sala y su competencia y experiencia particulares, junto con una evaluación holística del riesgo general. Este enfoque refleja el adoptado en BA v. Henderson, aunque debe reconocerse que el deber bajo la Regulación 11 de PUWER es absoluto y cualquier evaluación de riesgo asociada debe, por lo tanto, ser adecuada y suficiente, lo que, en términos prácticos, significa la prevención de contacto de una parte del cuerpo o de la ropa con cualquier parte peligrosa de la máquina.

En el caso de un accidente que se produzca debido a la eliminación deliberada de un resguardo por parte de un empleado o persona autorizada, cualquier reclamación civil se considerará mediante la atribución de culpa/causalidad y se evaluará sobre la base de la negligencia concurrente. Una decisión del Tribunal de Apelación en Jayes v. IMI (Kynoch) Ltd. [1985] ICR 155 (CA), que involucró lesiones debidas a la remoción deliberada de un protector por parte de un gerente experimentado, encontró un 100% de negligencia contributiva por parte del Gerente lesionado. Esto ahora se considera erróneo en el sentido de que un hallazgo de negligencia contributiva del 100 % se considera irracional. Como tal, el titular de un deber invariablemente incurre en un deber en relación con la gestión de la protección de la maquinaria y su eliminación.

Según EN 81-1, la protección de la polea de tensión del foso se limitaba a lo necesario para mitigar el riesgo de entrada de objetos/escombros que caían; en efecto, una cubierta superior. Como consecuencia de la introducción de los controles de inspección de pozos EN 81-20, ahora se requieren protecciones más amplias. Por lo tanto, se puede considerar que los requisitos de protección evolucionan en respuesta al cambio tecnológico.

El uso de fijaciones de liberación rápida en las protecciones ha estado prohibido durante muchos años y, de manera realista, nunca ha formado parte de un enfoque de diseño aceptable para las protecciones de seguridad. Quizás la fijación de liberación rápida más antigua y prolífica sea la tuerca de mariposa que, a pesar de su uso generalizado, no es una solución aceptable.

La aplicación generalizada y que no cumple con las normas de paneles de chapa metálica sin perforar en la fabricación y construcción de protección de ascensores (simplemente porque es barata) ha sido un paso atrás en términos de seguridad e inspección. Se muestra un ejemplo en la Imagen 1, con otro ejemplo que claramente impide la inspección y el mantenimiento en la Imagen 2.

Las protecciones de contrapeso tradicionales que recuerdo de mis días en Otis brindan un buen ejemplo de protección de calidad, que se adapta bien a su propósito, un ejemplo de lo cual se muestra en la Imagen 3. El contrapeso, y lo que es más importante, el espacio libre entre este y su amortiguador , son claramente visibles desde el rellano sin necesidad de entrar en el foso. Tradicionalmente, las protecciones para máquinas elevadoras estaban bien diseñadas y construidas con una aplicación instalada en una máquina compleja que se muestra en la Imagen 4 y una disposición más tradicional en la Imagen 5. Estas protecciones son más costosas de producir que los ejemplos de láminas de metal sin perforar, pero cumplen con las normas y son, de hecho, económico y efectivo cuando se considera en términos de inspección y mantenimiento mejorados durante la vida útil de la instalación.

Dado el detalle prescriptivo de la regulación y la guía, y a la luz de la jurisprudencia, me sorprende que tan rara vez lo hagamos bien y por la cantidad de protecciones mal diseñadas (y que no cumplen) que encuentro casi a diario. .

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